Manual de Preguntas Frecuentes para encargados/as y comunidad educativa
Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño – SNED
El SNED es la sigla del “Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño” de los establecimientos educacionales subvencionados, aquellos pertenecientes a Servicios Locales de Educación y aquellos regidos por el Decreto Ley N° 3166 de 1980. Los establecimientos mejor evaluados por este Sistema se hacen acreedores, por dos años, de la Subvención por Desempeño de Excelencia destinada a otorgar incentivos remuneracionales a los docentes, y de la Subvención por Desempeño de Excelencia destinada a incentivos remuneracionales para los asistentes de la educación. El SNED fue establecido según la Ley Nº 19410 de 1995 (ver Arts. 15º y 16º).
Art. 17º El 90% de la subvención recibida trimestralmente por e Sostenedor, será dividido por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos educacionales seleccionados y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación en dichos establecimientos educacionales.
Esta bonificación de excelencia será imponible y tributable, no servirá de base para el cálculo de ningún otro beneficio.
El 10% de los restantes recursos entregados a los Sostenedores deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a los profesores que se hubieren destacado notablemente en su desempeño profesional.
Establecida en el artículo 55 del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 de la Ley N°19.410
La Ley Nº 19410 /1995 establece que todos los establecimientos educacionales subvencionados y aquellos regidos por el D.L Nº 3166/1980 deben ser evaluados en cada aplicación del Sistema SNED. En consecuencia, el SNED es de carácter censal para el 100% de los establecimientos educacionales subvencionados.
Participan igual por norma, PERO es decisión de ellos llenar o no la Ficha.
Si un establecimiento no completa la Ficha SNED, tendrá puntaje 0 en los indicadores que considera la ficha, pero los demás indicadores de Efectividad y de Superación, igual serán considerados con sus puntajes SIMCE, y otras variables de cálculo que posee el Ministerio. En consecuencia, su participación no es voluntaria y se requiere que todos los establecimientos que contempla la ley, respondan las fichas en los tiempos establecidos en el proceso. Se cumple la normativa sobre el particular.
Los establecimientos educacionales ELEGIBLES son: TODOS los establecimientos educacionales municipales, subvencionados, aquellos que pertenecen a Servicios Locales de Educación y los dependientes de Corporaciones de Administración Delegada, que se encuentren en funcionamiento, con matrícula y que hayan sido creados hasta el año 2022.
Los establecimientos educacionales NO ELEGIBLES SNED, son los siguientes:
Ingresan a la página web www.comunidadescolar.cl del Mineduc, en la Zona Privada con su clave única (la cual corresponde a la clave de subvenciones).
a. Ingresar a la página web comunidad escolar del Mineduc, con la clave única de subvenciones asignada.
b. Revisar la clasificación del Tipo de establecimiento, antes de contestar Ficha. Si clasificación está correcta, pasa a contestar la Ficha. Si está mal clasificado, el establecimiento informa al Deprov a través del módulo de gestión de cambios para que este realice la corrección del tipo de ficha a contestar.
c. Responder Ficha, según Forma para Tipo de establecimiento.
d. Emitir certificado (el certificado sólo se emitirá una vez que el establecimiento haya contestado todas las preguntas de su ficha)
e. Imprimir certificado
Las Formas son ocho (8) y se refieren a los distintos Niveles y Modalidades de Enseñanza que consideran los diversos Tipos de establecimientos, a saber:
a. Forma A: imparte educación básica pudiendo tener educación especial, de adultos o parvularia.
b. Forma B: imparte educación media y no tiene educación básica, pudiendo tener educación especial, de adultos o parvularia.
c. Forma C: imparte educación básica y media, pudiendo tener educación especial, de adultos o parvularia.
d. Forma D: educación básica rural multigrado/unidocente.
e. Forma E: educación especial.
f. Forma F: educación de adultos.
g. Forma G: educación en contextos de encierro.
h. Forma H: educación parvularia.
El período que se considera abarca desde el 2º semestre del 2019, año 2020 completo y 1º semestre del 2021 (hasta Junio 2021).
Porque este es un listado de preguntas, en donde el establecimiento debe responder sólo las preguntas que le corresponden de acuerdo con el tipo de enseñanza que imparte. Lo que sí debe quedar claro, es que se deben responder todas las preguntas que se entregan a su Forma. Si no es posible, CERRAR – FINALIZAR es que alguna pregunta quedó sin responder.
Esto indica que el establecimiento no se encuentra habilitado para responder. En esos casos, revise si el establecimiento es nuevo, si el establecimiento es anexo, si el establecimiento está en receso o cerrado temporalmente, si el establecimiento está cerrado definitivamente o si el establecimiento está funcionando sin matrícula.
Si no corresponde a ninguna de estas situaciones, el Deprov debe informar a los encargados del Nivel Central.
El sistema no es Multi-sesión, los establecimientos pueden ingresar todas las veces que quieran, pero al comenzar a responder, debe completar toda la ficha de una sola vez, y luego de oprimir el botón FINALIZAR, no podrán ingresar nuevamente y se emitirá un certificado de respaldo.
Una vez que el establecimiento responda la Ficha SNED y oprima el botón FINALIZAR, se emitirá un resumen con las respuestas y un certificado en el cual el establecimiento declara que los datos ingresados son fidedignos y que finalizó el proceso de llenado de los datos. Este certificado deberá ser guardado e impreso por el establecimiento y será su acreditación del proceso para todos los efectos.
En estos casos, el Nivel Provincial, deberá enviar al Nivel Central, el RBD de la(s) escuela(s) para borrar la Ficha, luego el establecimiento educacional antes de empezar a responder nuevamente la nueva Ficha debe solicitar cambio y ese cambio lo debe aprobar y realizar el Deprov correspondiente, luego de eso, se vuelve a contestar la ficha correcta.
El establecimiento solicita el cambio de forma y es informado a través de un e-mail que su solicitud fue recibida.
La solicitud de cambio de tipo aparece en el Sistema Validador SNED, información a la cual también tendrá acceso el Nivel Central.
El Sistema Validador SNED, permite a los Encargados Provinciales del SNED aceptar o rechazar cambios de tipo, solicitados por los propios establecimientos. Las Deprovs por su parte, podrán aceptar o rechazar la solicitud de cambio de tipo dependiendo la información que se provea.
Si el cambio de tipo es aceptado, será enviado automáticamente, vía página web, un correo al establecimiento informando del cambio de tipo y señalando que puede ingresar nuevamente a responder la Ficha SNED.
En caso, que el cambio de tipo no sea aceptado, será enviado automáticamente, vía página web, un correo al establecimiento informando que su cambio de tipo no fue realizado porque los antecedentes acerca de los tipos de enseñanza que imparte no lo ameritaban y que puede ingresar nuevamente a responder la Ficha SNED.
Los colegios que cerrarán no pueden participar y si es seguro que dejarán de funcionar en forma temporal, se debe registrar como establecimiento en receso mientras sale su documentación de cierre, ya que, si lograran la premiación de Excelencia Académica, de todas formas, no podrían recibir la subvención el próximo año.
El Encargado Provincial SNED valida las fichas con la información que posee, o si desde la Región algo parece inconsistente con lo informado por el establecimiento, se debiera corregir/actualizar la información errónea. De esta forma el MINEDUC, verifica que las respuestas entregadas por los establecimientos serán veraces, y por tanto respondan a la realidad de cada organización educativa.
Por lo demás, cuando el EE termina de completar la Ficha, oprime Finalizar, se emitirá un Resumen con las respuestas y un certificado en el cual el establecimiento declara que los datos ingresados son fidedignos y que finalizó el proceso de llenado de los datos. Este certificado será impreso por el establecimiento y será su acreditación del proceso para todos los efectos.
Los Resultados del SNED por establecimiento y comuna se informan a través de la Ficha del Establecimiento (www.mime.mineduc.cl ) y en la página web oficial del proceso sned.mineduc.cl
No, los establecimientos ANEXOS sólo contribuyen con su matrícula al establecimiento matriz, quien es el que obtiene la subvención SNED, según corresponda.
Si el establecimiento educacional fuese cerrado durante los próximos meses, una vez ocurrida dicha situación, el Nivel Regional, deberá tramitar la resolución de cierre del establecimiento, y enviar copia a la Coordinación Nacional SNED, quien informará a Subvenciones, que este establecimiento ya no existe, por tanto, deberá ser excluido del listado de pagos de la respectiva subvención escolar.
Si un establecimiento en esta situación, con seguridad cerrará sus actividades escolares, es recomendable incluir a este establecimiento como en receso, mientras se obtiene la documentación de cierre; ya que no podrá continuar percibiendo la respectiva subvención SNED.